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El Tribunal de Disciplina de la ANFP rechazó una denuncia contra uno de los líderes de la Primera B. La Segunda Sala debía pronuciarse sobre la acusación que Santiago Morning presentó contra Deportes Copiapó, luego que el cuadro atacameño realizase seis cambios en el duelo que jugaron vs los bohemios en la primera fecha del torneo.
En concreto, Santiago Morning solicitaba quedarse con los puntos de aquel encuentro que finalizó 2 a 2 ya que según argumentaban los bohemios, “la IFAB dio la posibilidad que las competiciones permitan sustituciones adicionales por conmoción cerebral, sin establecerla obligatoriamente como parte de las reglas del juego. En este sentido, para que dicha modificación reglamentaria pueda operar, se requiere que sea recogida, reconocida y autorizada por la propia competición”, vale decir, indicaba que la ANFP no había autorizado la implementación de aquella medida.
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En aquel duelo, el jugador de Santiago Morning, Tomás Asprea, debió ser sustituido en los 30′ de partido por Joaquín Monje, quedando establecido que el cambio se debió a conmoción cerebral, por lo que el juez del compromiso, Juan Sepúlveda, mostró la tarjeta rosa, que faculta a ambos equipos a realizar una sustitución más.
Por lo mismo, el tribunal de disciplina desestimó la queja de los capitalinos, dejando en claro en el fallo que la ANFP si autorizó la aplicación de estos cambios. “En el caso de las competencias organizadas por la ANFP, la regla IFAB sobre cambio por conmoción cerebral -y sus protocolos respectivos- es aplicable porque así fue comunicado a todos los clubes mediante correo electrónico de fecha 18 de julio de 2024, enviado por la Unidad de Atención Integral de Clubes de la ANFP, en el que se señala con claridad que las modificaciones reglamentarias dictadas por FIFA, entre ellas la sustitución adicional por conmoción cerebral, pasan a ser aplicables a los 6 torneos organizados por esa corporación. Así es como se señaló expresamente:“remitimos Circular Técnica sobre las modificaciones reglamentarias dictadas por FIFA, que entraron en vigor el recién pasado 1 de Julio y que serán aplicables a los torneos organizados por la ANFP”, se lee en la sentencia.
Pero no se detuvo ahí. El Tribunal incluso aseguró que si la ANFP no hubiese implementado esta medida, de todas formas, Deportes Copiapó no habría cometido ninguna falta. “Las Reglas del Juego IFAB, en cuanto abordan una materia específica y no regulada en las Bases -como es el caso de las sustituciones por conmoción cerebral-, son aplicables directamente a las competencias nacionales y, en concreto al Campeonato Nacional de Primera B, Temporada 2025, incluso sin necesidad de que la ANFP hubiere permitido -como lo hizo a partir de julio de 2024- su
aplicación a las competencias nacionales”.
Por lo mismo, sentenció que: “se rechaza la denuncia interpuesta por el Club Santiago Morning en contra del Club Deportes Copiapó”. Deportes Copiapó continúa segundo en la tabla de posiciones de Primera B, con 12 unidades.
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Fotografía Prensa Deportes Copiapó.
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