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Las razones que llevaron al Tribunal de Disciplina a determinar la desafiliación de Deportes Melipilla

Las razones que llevaron al Tribunal de Disciplina a determinar la desafiliación de Deportes Melipilla

La Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP liberó el esperado fallo en el que justificó la sanción de desafiliación que determinó sobre Deportes Melipilla, elenco que hoy se está quedando fuera del fútbol profesional por este duro castigo.

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Las razones que llevaron al Tribunal de Disciplina a determinar la desafiliación de Deportes Melipilla

Revisemos en detalle cuáles fueron los argumentos que tuvo la Primera Sala para establecer la desafiliación de Deportes Melipilla:

  • Este Tribunal ha comprobado que los antecedentes laborales y previsionales presentados por Melipilla a la UCF con respecto a los meses de enero a junio de 2024, no correspondían a la totalidad de jugadores y miembros del cuerpo técnico de dicho club, por cuanto los Formularios F30 presentados a la UCF en mayo y julio de 2024 (correspondientes al primer y segundo trimestres, respectivamente y, por lo demás, únicos antecedentes presentados en lo que las cotizaciones previsionales se refiere) mencionaban un menor número de trabajadores que los que posteriormente Melipilla incluyó en los Formularios F30 emitidos en diciembre de 2024″.
  • Los primeros Formularios F30, con menor número de trabajadores, fueron entregados por Melipilla a la UCF en el transcurso del año y acompañados al proceso por la UCF; mientras que los Formularios F30 que reconocen un mayor número de trabajadores fueron emitidos por la Dirección del Trabajo en diciembre de 2024 y aportados por Melipilla en la diligencia de exhibición de documentos decretada en esta causa.
  • De esta manera, se pudo percibir diferencias en el número de trabajadores que Deportes Melipilla informó en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio, al comparar con la información de diciembre del 2024.

El Tribunal respaldó las anteriores conclusiones, indicando que “es importante consignar que lo anterior se ve reafirmado en el informe elaborado por Deloitte con fecha 28 de noviembre de 2024, remitido a este Tribunal por la UCF, el cual 25 identifica con nombre y RUT, mes a mes, los jugadores y miembros del cuerpo técnico de Melipilla que no fueron incluidos por dicho club en los Formularios F30”.

Sigamos revisando las conclusiones del tribunal:

  • Está acreditado en la investigación, tal como da cuenta el considerando NOVENO, que el Club Melipilla adeudaba las cotizaciones previsionales de los meses de enero de 2024 en adelante respecto de la mayoría de sus jugadores y/o miembros del cuerpo técnico. Es necesario dejar constancia que no se trató de un incumplimiento aislado, referido a un jugador, atribuible a una inadvertencia o a un problema transitorio que hubiere sido solucionado en breve plazo, sino que ha quedado establecida la existencia de incumplimientos que
    afectaban a un importante número de personas, que se reiteraron varios meses y cuya subsanación tuvo lugar varios meses más tarde, incluso después de concluido el Torneo y con posterioridad a la interposición de la denuncia que originó estos autos.
  • Se descarta, en consecuencia, que se haya tratado de una situación particular y accidental que pudiera haber sido ignorada por los dirigentes del Club Melipilla, los cuales sin duda sabían o no podían menos que saber que mantenían múltiples deudas previsionales insolutas durante varios meses, como anteriormente se expuso.
  • Asimismo, está acreditado, de la forma explicada en el considerando DECIMO SEGUNDO, que en los Formularios F30 que Melipilla presentó a la UCF se indicaba que las “Cotizaciones Previsionales” de todos los jugadores y cuerpo técnico de dicho club se encontraban “pagadas, lo cual según está acreditado en el proceso no era verídico. Cabe precisar que resulta irrelevante, para efectos de la infracción en análisis, determinar el motivo por el cual la Dirección del Trabajo certificó que el club Melipilla no tenía deudas de cotizaciones

    previsionales, en circunstancias que las había, puesto que la falta reglamentaria se configura según fue analizado en el considerando precedente cuando un club presenta ante la ANFP un documento cuyo contenido no se condice con la realidad. Mas aún, sabiendo que el contenido del documento no daba cuenta de la realidad en el aspecto referido.

  • Por otra parte, se estableció que los Formularios F30 fueron solicitados por Melipilla a la Dirección del Trabajo por medio del Portal MiDT, en la forma y con la metodología que este Tribunal pudo verificar por medio de la diligencia de “inspección personal”, que fue decretada a solicitud del club Melipilla. Allí se constató que el solicitante debió efectuar una “Declaración Jurada” virtual, en la
    que indicó que los antecedentes subidos a dicho Portal eran completos y exactos. Es decir, se cumple con el requerimiento de la figura infraccional consistente en que el documento haya sido elaborado por el club o por terceros con conocimiento o participación del club, puesto que los Formularios F30 fueron elaborados por la Dirección del Trabajo no solo con conocimiento de Melipilla, sino a su requerimiento y gracias a su participación.
  • Asimismo, se verifica la exigencia de que el documento que contiene la información falsa haya sido hecho valer ante la ANFP, toda vez que los Formularios F30 fueron presentados por el Club Melipilla ante la ANFP, concretamente, ante la UFC, que es el órgano establecido para fiscalizar si los clubes han cumplido las obligaciones laborales y previsionales que tienen respecto a sus jugadores y cuerpos técnicos.

Por lo mismo, el Tribunal por 5 votos contra 2 determinó que “se aplica al Club Melipilla la sanción de desafiliación de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, perdiendo dicho club la calidad de afiliado o asociado a esta Corporación, por haber incurrido en la infracción consistente en la presentación de documentación falsa a la Asociación, contemplada en el artículo 84° letra g) del Reglamento de la ANFP”.

Deportes Melipilla deberá revertir este duro panorama en la Segunda Sala y no se descarta que pueda llevar el caso hasta el TAS. La Primera Sala determinó además que “en lo resolutivo del fallo no se emitirá pronunciamiento acerca de los efectos que la desafiliación acarrea en la tabla de posiciones del Campeonato Nacional de Segunda División, Temporada 2024 ya concluido, ni qué club debe ser designando como campeón de dicho Torneo”.

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AUTOR ESPECIALIZADO
Periodista titulado en la Universidad de Santiago de Chile, especializado en el fútbol de la Primera B, con experiencia en medios de comunicación deportivos y también de cobertura general. Subeditor de CDF Noticias en el Canal del Fútbol por tres años, con pasos además por Radio Bio Bío, Televisión Nacional de Chile y Canal 24 Horas. Más de 10 años cubriendo el fútbol de Primera B a través de primerabchile.cl. En el año 2023, el Círculo de Periodistas Deportivos lo galardonó con el premio “Mejor Periodista de Regiones”, por el trabajo realizado en primerabchile.cl.

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