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El Colegio de técnicos duda de la acreditación del entrenador de San Luis

A través de una carta dirigida al presidente del fútbol chileno, Pablo Milad, el Colegio de Técnicos pidió aclarar la situación del técnico argentino de San Luis, Marcelo Raya.

Específicamente, los entrenadores nacionales cuestionan si realmente el estratega cumple con los requisitos para dirigir en Chile, considerando que se trata de su primera experiencia al frente de un primer equipo.

En la misiva, los técnicos aluden específicamente a cuatro puntos de las bases del torneo de Primera B 2020, (artículos 7, 51, 52 y 53). Raya no aparecería entre los entrenadores con licencia Pro Conmebol, según informó SoyCanario.cl.

Detallamos lo que exponen los artículos ya mencionados:

  • Se entenderá por Director Técnico a quienes posean el título de Entrenador o Técnico de Fútbol Profesional. (Artículo 7).
  • No podrá firmar la planilla de juego, ubicarse en la banca de suplentes, ni cumplir función alguna presencialmente o por medios remotos, un Director Técnico, Director Técnico Ayudante, Preparador Físico o un Preparador de Arqueros que no tenga contrato registrado en la ANFP en dicha calidad con el Club respectivo. (Artículo 51).
  • Los títulos de Director Técnico y Preparador de Arqueros otorgados por una Federación o Asociación extranjera, reconocidas por la FIFA, distinta a las que conforman la CONMEBOL deberán obligatoriamente validar su título ante el INAF, conforme a los requisitos que estuvieren establecidos en la normativa pertinente. Para efectuar la referida validación, el interesado deberá solicitarlo por escrito al INAF, acompañando la constancia que su título fue otorgado por otra Federación o Asociación afiliada a la FIFA, mediante un certificado emitido por la Federación de Fútbol de Chile. Deberá además pagar los derechos correspondientes al INAF. Una vez concluido el trámite indicado precedentemente, deberá presentar a la ANFP el certificado que acredite la validación del título, otorgado por el INAF. En caso de negativa del INAF a validar en Chile un título determinado, el interesado podrá recurrir ante el Directorio de la ANFP para revocar dicha determinación, dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación del rechazo por parte del INAF. El Directorio fallará en única instancia y sin ulterior recurso. (Artículo 53).
  • Si por cualquier causa un Club quedare sin el Director Técnico que tiene registrado en la ANFP, deberá firmar la planilla y dirigir el equipo otro Director Técnico que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Título. El incumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo se sancionará con la pérdida de los puntos que hubiere obtenido el Club infractor en cada fecha en que se mantuviese la conducta penada, no otorgándose los referidos puntos al/los Club/es contrario/s. Excepcionalmente, si por una situación de caso fortuito o fuerza mayor un Club no contare con un Director Técnico que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso ante 24 precedente, podrá firmar la planilla y dirigir al equipo otro miembro del cuerpo técnico, previa autorización por parte del Directorio de la ANFP, por un máximo de 3 fechas.

A continuación, compartimos la carta enviada por el Colegio de Técnicos a Pablo Milad.

COLEGIO DE TÉCNICOS MARCELO RAYA

Fotografía @sanluis_qta.

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