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Milad suma problemas: Deportes Puerto Montt presenta millonaria demanda contra la ANFP

Deportes Puerto Montt presentó una millonaria demanda indemnizatoria contra la ANFP.

La ANFP acumula problemas y ahora Deportes Puerto Montt presentó una millonaria demanda indemnizatoria contra el ente rector del fútbol chileno. ¿La razón? Las 25 mil UF que por concepto de cuota de incorporación a la Primera B que debieron pagar los “delfines” tras su ascenso desde Segunda División, hito que logró en mayo del 2015 y que se estableció como requisito para su participación en la temporada 2015-2016.

El cuadro sureño recurrió hasta el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) para presentar su demanda, en la que acusa, según pudo constatar PrimeraBChile, que “nuestra institución fue directamente dañada deportiva y patrimonialmente por el ilícito anticompetitivo por el que se sancionó a la ANFP por el TDLC, como consecuencia directa de su ilícito perdió en forma ilegítima el monto de 25.000 Unidades de Fomento (“UF”) que ahora mi representada demanda se le indemnicen”.

En su escrito, los albiverdes recuerdan que ya hubo un fallo definitivo del TDLC en que se decretó que la ANFP cometió una infracción a la libre competencia, sentencia que quedó “firme y ejecutoriada” el 06 de septiembre del 2021 y remarca además que “el DL 211 en su artículo 20, inciso final, dispone que: “(…) sin perjuicio de las disposiciones generales, las acciones civiles derivadas de un atentado a la libre competencia prescriben en el plazo de cuatro años, contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva”.

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Puerto Montt revela también que “desde la ANFP siempre fueron enfáticos en señalar que este requisito, la cuota de incorporación, era esencial e insoslayable y se agrega a esto que en las sesiones del Consejo de Presidentes anteriores al inicio de la temporada 2015-2016, se señalaba la obligatoriedad del cumplimiento de esta norma, señalando además, que debía ser pagado al contado, en un plazo de 30 días a contar de la fecha del ascenso y si no se cumplía con esto, el club no ascendía y su cupo lo obtenía el equipo que había descendido desde la Primera B, ni siquiera el club que haya tenido el segundo lugar del campeonato de Segunda División, esto último aprobado en Consejo de Presidentes del 24 de abril del 2015″.

En ese complejo escenario, describen los australes, no les quedó otra que negociar una fórmula de pago. “Se logra un acuerdo con el Directorio de la ANFP para el pago de las UF 25.000, para lo cual se suscribe un documento denominado Reconocimiento de Deuda, firmado en Santiago en la Notaria Juan Facuse Heresi el 02 de junio de 2015, anotado en repertorio Nro 1.120-2015, faltando 3 días para la fecha tope. En cláusula TERCERA de dicho reconocimiento se establece que :“El club, para el pago da por concepto de cuota de incorporación a la Primera B, la suma de veinticinco mil UF, mediante diez cheques por las sumas iguales y sucesivas de $62.225.825.- que a continuación se individualizan “…. Siendo el primer cheque al 30 de julio de 2015, el segundo al 31 de agosto de 2015, el tercero al 30 de septiembre de 2015 y así sucesivamente hasta el cheque N°10 al 30 abril del 2016”.

“Adicionalmente en la cláusula CUARTA de dicho reconocimiento, el club otorga un mandato mercantil irrevocable para los efectos de cobrar y percibir cualquier suma a que tuviere derecho el Club por concepto de los derechos televisivos del futbol profesional pagados por el canal de futbol, CDF, cuotas ordinarios u excedentes o cualquier otro que perciba del CDF o de la ANFP“. En términos simples, Puerto Montt no podía recurrir al principal sustento que hoy tienen los clubes: los dineros de la Televisión.

Por lo mismo, tuvo que armar una planilla modesta para su regreso a la Primera B, tal como se recuerda en la propia demanda. “Este acuerdo económico o reconocimiento de deuda, si bien es cierto permitió poder participar en dicha categoría, a pesar del logro deportivo, trajo consecuencias desde el punto de vista financiero, ya que no se vislumbraba ingresos importantes o al menos una base o piso, ya que esto último estaba condicionado al pago de esta cuota de incorporación y al ser mi representada una corporación sin fines de lucro, no se tenía a alguien que “invirtiera dineros” y no había interesados bajo esta estructura societaria, ya que no había forma de recuperar en un corto plazo los dineros”, manifiesta Puerto Montt en su demanda.

“En esa línea no quedo otra alternativa que tener una planilla de jugadores muy reducida, sin grandes referentes deportivos en las contrataciones, manteniendo una base importante del torneo anterior, renovando a muchos de aquellos que lograron el campeonato de ascenso, 15 jugadores en total e incorporando muy pocos nuevos y experimentados jugadores en esta nueva división, apostando a mantener la categoría y con eso ir logrando el equilibrio financiero que permitiera cumplir con los compromisos pactados”, detalla.

Puerto Montt también enfatiza y subraya que el Tribunal de La Libre Competencia, juzgó la cuota de incorporación como “una barrera de entrada vulneradora del DL 211 y aplicó una multa de 3.145 Unidades Tributarias Anuales y ordenó el cese del cobro“, condenando a la ANFP por el ilícito anticompetitivo de cobrar una cuota de incorporación de 24 mil Unidades de Fomento a los clubes de Segunda División para ascender a la Primera División B”.  Recordemos que en un principio, la cifra establecida quedó en 50 mil UF, rebajándose en 2017 a las 24 mil.

En su larga exposición ante el TDLC, Deportes Puerto Montt también indica que no participó en la aprobación de la “Cuota de Incorporación”, ya que era un club de Segunda División en la ANFP. (Los clubes de Segunda División no tienen voz ni voto en el Consejo de Presidentes).

Las peticios del Velero en su demanda contra la ANFP

Veamos ahora, punto por punto, que es lo que solicita Deportes Puerto Montt en su demanda:

  • a) Acoger a tramitación la demanda conforme al Procedimiento Sumario, según lo dispone expresamente el artículo 20 del DL 211, citando a las partes a la respectiva audiencia de Contestación, Conciliación y Prueba;
  • b) Y, en definitiva, acoger en todas sus partes la demanda, decretando que la ANFP, debe pagar la indemnización por Daño Emergente que asciende a la suma de UF 25.000 al Club Deportes Puerto Montt, la que debe ser calculadas a la época del pago efectivo, o bien la suma que estime adecuada SS.
  • c) Que, se condene en costas a la ANFP.

Al valor de la UF hoy, 25.000 Unidades de Fomento equivalen a prácticamente 940 millones de pesos.

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AUTOR ESPECIALIZADO
Periodista titulado en la Universidad de Santiago de Chile, especializado en el fútbol de la Primera B, con experiencia en medios de comunicación deportivos y también de cobertura general. Subeditor de CDF Noticias en el Canal del Fútbol por tres años, con pasos además por Radio Bio Bío, Televisión Nacional de Chile y Canal 24 Horas. Más de 10 años cubriendo el fútbol de Primera B a través de primerabchile.cl. En el año 2023, el Círculo de Periodistas Deportivos lo galardonó con el premio “Mejor Periodista de Regiones”, por el trabajo realizado en primerabchile.cl.

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