Primero fue la Comisión para el Mercado Financiero, la que debió entregar un informe ante la Corte de Apelaciones de Concepción sobre la fecha en que comenzó a fiscalizar Lautaro de Buin S.A.D.P y ahora le correspondió a la propia ANFP exponer sus argumentos, esto luego del recurso de protección interpuesto por uno de los accionistas de Fernández Vial, en el que se exponen supuestos vicios legales en los que habría incurrido el club Lautaro de Buin y que lo podrían marginar del torneo 2021 de Primera B.
A través de un texto elaborado por el abogado Gonzalo Cisternas, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional entregó su visión del caso y los argumentos por lo que a su juicio, el recurso presentado por el accionista del almirante, debe ser rechazado. Asegura que el “Toqui” no incumplió ninguna norma.
En primer término, se expone la extemporaneidad de la medida judicial. “El Recurrente tuvo o pudo tener conocimiento de los hechos en que funda su recurso, esto es, que el club no contaba con un certificado de Registro de Organizaciones Deportivas del IND o apareciera en la lista de sujetos fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero, desde el inicio del Campeonato de Segunda División temporada 2019, que comenzó el día 6 de abril de 2019. No obstante lo anterior, y teniendo o pudiendo tener conocimiento, el recurrente no hizo reclamo alguno, esperando hasta ahora, al momento del ascenso, para interponer su acción“, expuso la ANFP.
Asimismo, indica que Fernández Vial vivió una situación similar. “Lo que reclama el recurrente respecto del club Lautaro de Buin es exactamente lo mismo efectuado por el Club Deportivo Arturo Fernández Vial el año 2018, esto es participar en el campeonato sin estar aún registrado en el IND ni en la CMF, atentando contra sus propios actos al recurrir de protección“.
Además, asegura que Lautaro de Buin “cumplió con los requisitos para ser afiliado a la ANFP y, por tanto, para participar del Campeonato”. “Exigir como pretende el recurrente, que para que el Directorio acepte la afiliación de un club a la Asociación, debe estar antes registrado en el IND, es absolutamente contrario a la norma de la ley 20.019 y un intento flagrante de mala leche que busca engañar al Tribunal“, se señala en el informe.
Por último, expone que “Lautaro de Buin adquirió la calidad de Organización Deportiva Profesional por el solo hecho de depositar en la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes (i)copia autorizada de la escritura pública de constitución inscrita y publicada en los términos del 5° artículo de la ley N°18.046, en el caso de las sociedades anónimas deportivas y (iii) el certificado, también reducido a escritura pública, emitido por la ANFP, en que consta su carácter de socia de la Asociación, lo cual sumado a su licencia de clubes vigente, le permite participar en los campeonatos organizados por la ANFP“.
Fotografía @LautaroDeBuin.
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