A fines del año pasado, informábamos que un grupo de socios de Deportes Puerto Montt, reunidos en una lista encabezada por Víctor Sánchez solicitó impugnar la elección de directorio del cuadro albiverde: acusaban vulneración de derechos básicos para garantizar una elección limpia.
Entre sus principales argumentos para elevar tal petición, destacaban que se debía contar con voto secreto, lo que no aconteció, tribunal calificador de elecciones, una urna, además de realizar la votación de modo secreto y no a mano alzada.
“El fundamento es que se vulneraron derechos básicos para la realización de una elección de manera transparente. Las corporaciones como Deportes Puerto Montt, además de regirse por los estatutos, se rigen por la ley chilena, entre ellas una específica para las elecciones”, comentó en diciembre pasado a www.futbolprimerabchile.cl, Víctor Sánchez.
En defensa, Julio Aguilar, timonel electo en el proceso, realizado el 13 de diciembre pasado, comentó a nuestro medio que hubo “un notario presente, un acta certificada en escritura pública en la que antes de proceder a la asamblea, se le plantea a todos los socios lo que dicen los estatutos. Todo lo que se hizo, se hizo porque los socios lo pidieron ?si hubiesen ganado ellos, estarían impugnando la elección? cuestionó.
Argumentos, argumentos menos, lo cierto es que hoy se conoció la decisión del Tribunal Electoral de Los Lagos, que le entregó la razón al grupo que impugna el proceso. En su resolución señala:
“Que se acoge el recurso de nulidad interpuesto a fojas uno por el conjunto de personas que allí fueron individualizadas, dejándose sin efecto el proceso eleccionario de renovación de la directiva y designación de personas, en los respectivos cargos, llevadas a cabo el 13 de diciembre en el seno de la Corporación Club de Deportes Puerto Montt”.
“Que se desestima las excepciones y defensas intentadas por parte de la reclamada”.
“Que al cabo de sesenta días corridos, contados desde el momento en que quede ejecutoriada la presente resolución, deberá llamarse a una nueva Asamblea Ordinaria de Socios de la nombrada Corporación para proceder a la elección de un nuevo Directorio, esta vez conforme a los términos que señala su Estatuto”.
“Que cada parte habrá de asumir el pago de sus propias costas”.
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