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Los castigos a los que se expone un club cuando no dispone de estadio para la localía

Pérdida de puntos es uno de los castigos que establece el reglamento para los equipos que no tienen estadio para ejercer la localía

Santiago Wanderers sigue buscando estadio para recibir a Cobreloa y así evitar castigos establecidos en las bases de la competencia 2022 de Primera B. Se han barajado varios escenarios: Sausalito, La Calera, Municipal de La Pintana e incluso el Fiscal de Talca. Debiese, a la brevedad, haber novedades y confirmarse un recinto para el choque, válido por la fecha 31 y programado para el sábado 8 de octubre, a contar de las 17:30 horas.

Recordemos que el Elías Figueroa Brander de Valparaíso, no está disponible, ya que en las cercanías del recinto se llevará a cabo este fin de semana un evento musical y una fiesta de la cerveza.

En ese contexto, Wanderers sigue analizando opciones. Ojo, el reglamento es claro: cuando un equipo no dispone de estadio, pierde los puntos. Veamos lo que establecen las bases del campeonato.

“La obligación de tener a disposición el estadio respectivo para la realización de un partido será responsabilidad exclusiva del equipo que actuare como local”, se lee en el artículo 23.

“En el evento que no se pudiere disputar un partido en la fecha y hora programada, por no estar a disposición el estadio designado al efecto, salvo fuerza mayor debidamente calificada por el Tribunal Autónomo de Disciplina, el club que debía actuar como local será sancionado con la pérdida del partido, otorgándose los puntos, al equipo rival, el que se entenderá como triunfador, por un marcador de 3×0”, se agrega.

“Adicionalmente, se cursará una multa al club infractor ascendente a 1000 UF, pudiendo el Tribunal de Disciplina determinar que esta multa, o parte de ella, sea destinada por el Directorio para reembolsar los gastos incluidos y acreditados por los clubes afectados”.

Asimismo, en el artículo 19 se establece cuando puede intervenir el directorio para solucionar un tema estadio.

“a) Que el estadio pertinente, a su juicio o en opinión de la Delegación Presidencial Regional respectiva, no ofrezca condiciones adecuadas de seguridad para los jugadores, cuerpo técnico, árbitros, dirigentes y/o espectadores; b) Que el estadio pertinente se encuentre suspendido por resolución del Tribunal Autónomo de Disciplina u otro órgano competente de la Asociación. c) Que, a falta de cinco días del partido, el club no haya definido el estadio en el que ejercerá su localía”.

“Los equipos que por cualquier causa no dispusieren de ninguno de los estadios inscritos para disputar un partido de local, lo harán en aquel que el Directorio de la ANFP les designe o en aquel que se autorice de forma excepcional por la Delegación Presidencial Regional, previa aprobación del Directorio, sin derecho a reclamo o impugnación, debiendo el correspondiente club asumir todos los costos que implique el uso de tal estadio”.

Pérdida de los puntos: uno de los castigos por no contar con estadio para jugar de local.

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AUTOR ESPECIALIZADO

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