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En detalle: Las conclusiones de la Primera Sala que llevaron a la expulsión de Lautaro de Buin

Expulsado de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional. La Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP dio a conocer el fallo tras la denuncia del directorio de la ANFP contra Lautaro de Buin, acusado de presentar documentación falsa al ente rector del fútbol chileno.

Realizadas las diligencias del caso, expuesta la defensa de Lautaro de Buin, analizados los documentos y testimonios de José Barrera y Hans Martínez, el Tribunal determinó que se podían acreditar los siguientes hechos. En términos sencillos, los dobles contratos terminaron condenando al “Toqui”.

Revisemos lo expuesto por la primera sala en su sentencia.

  • El jugador señor Hans Martínez Cabrera prestó servicios como jugador profesional de fútbol al club Lautaro de Buin entre el 30 de diciembre de 2019 y el 3 de marzo de 2021.
  • Que la remuneración pactada en el contrato de fecha 30 de diciembre asciende a la suma de$ 2.750.000, más premios.
  • Que las mismas partes suscribieron un “Contrato Individual de Trabajo de Jugador de Fútbol Profesional”, registrado e inscrito en el área “Registro de Jugadores” de la ANFP, de fecha 21 de julio de 2020, en el cual se pactó una remuneración mensual de $ 500.000.
  • Que el contrato referido en el numeral anterior es el único que las partes, y más específicamente el Club Lautaro de Buin inscribió en la ANFP.
  • Que las cotizaciones previsionales del jugador Hans Martínez fueron calculadas, enteradas y pagadas en base a la remuneración de $ 500.000 mensuales.
  • Que el jugador señor José Barrera Escobar prestó servicios como jugador profesional de fútbol al club Lautaro de Buin entre el 21 de julio de 2020 y el 20 de octubre de 2020.
  • Que la remuneración pactada en el contrato de fecha 30 de diciembre asciende a la suma de$ 1.500.000, más premios.
  • Que las mismas partes suscribieron un “Contrato Individual de Trabajo de Jugador de Fútbol Profesional”, registrado e inscrito en el área “Registro de Jugadores” de la ANFP, de fecha 21 de julio de 2020, en el cual se pactó una remuneración mensual de $ 400.000.
  • Que el contrato referido en el numeral anterior es el único que las partes, y más específicamente el Club Lautaro de Buin inscribió en la ANFP.
  • Que las cotizaciones previsionales del jugador José Barrera fueron calculadas, enteradas y pagadas en base a la remuneración de $ 400.000 mensuales.
  • Que en el caso de ambos jugadores existe duplicidad de contratos de trabajo en calidad de jugadores profesionales de fútbol, con remuneraciones diferentes entre las que se consignan en un contrato y en el registrado en la ANFP.
  • Que en ambos casos se registraron en la ANFP los contratos denominados “Contrato Individual de Trabajo de Jugador de Fútbol Profesional”, conocidos como “contrato ANFP”, los que tenían pactada una remuneración claramente menor.
  • Que en ambos casos los jugadores recibían mensualmente la remuneración pactada en el contrato privado habido entre cada jugador y el Club Lautaro de Buin, estipendio que era considerablemente más alto que el registrado en la ANFP.
  • Que las cotizaciones previsionales de ambos jugadores fueron mensualmente declaradas y pagadas tomando como base la remuneración menor; esto es, la registrada en la ANFP.
  • Que las Bases del Torneo de Segunda División, temporada 2020, establecían en su artículo 63° un “límite salarial de acuerdo al presupuesto en gasto de planilla presentado por los clubes ante la Unidad de Control Financiero, el cual no podrá superar los $ 15.000.000 brutos por mes”.
  • Que este límite que tiende a restringir el gasto mensual de los clubes participantes, buscaba propender a conseguir una igualdad entre los mismos, desde el punto de vista deportivo y financiero y a fomentar la participación de jugadores jóvenes en la Segunda División.
  • Que en el caso de los dos jugadores ya identificados, ambos contratos se refieren a la misma prestación, a los mismos servicios, al mismo objeto y a la misma causa.
  • Que en el caso de los dos jugadores ya identificados, ambos contratos se refieren a la misma prestación, a los mismos servicios, al mismo objeto y a la misma causa.
  • Que la defensa del club denunciado no contradijo en ningún momento los hechos y asertos establecidos en los diecisiete numerales precedentes.
  • Que no es dable permitir la presentación de documentación falsa, consistente en contratos de trabajo de jugadores profesionales de fútbol entendiéndose tal falsedad por el registro y oficialización de contratos con una remuneración irreal, consciente y severamente disminuida en relación a la efectivamente percibida, constituyendo este ardid una grave infracción reglamentaria, más allá de tratarse, además, de una violación al principio del fair play deportivo, principio par conditio, principio pro competicione y al de igualdad de los participantes en un Torneo organizado por la ANFP.
  • Que la sanción establecida por el legislador -Consejo de Presidentes de Clubes- para esta infracción es única y no admite gradación de ningún tipo.

Lautaro de Buin cuenta ahora con cinco días hábiles para presentar su apelación. El fallo de la Primera Sala fue unánime.

Fotografía @LautaroDeBuin.

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