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Este viernes se zanja el caso Lautaro – Vial y el posible mercado especial para el “Almirante”

Para este viernes a contar de las 17:00 horas, quedó fijado el consejo de presidentes que tendrá que zanjar, ya con el informe de la comisión jurídica de la ANFP, la forma en que se aplicará el castigo de seis puntos a Lautaro de Buin.

Recordemos que la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina determinó que el “Toqui” debía ser sancionado con seis puntos obtenidos en el torneo 2020 de Segunda División. Con eso, Fernández Vial pasaba a ser el campeón y ascendido a Primera B.

Luego del fallo, el directorio de la ANFP ofició a los clubes informando que el cuadro penquista pasaba a ser el campeón y por ende, ascendido a Primera B. Sin embargo, el viernes pasado, el consejo de presidentes rechazó tal interpretación y por lo mismo, el fallo fue enviado a la comisión jurídica, la que deberá determinar si la resta de puntos aplica el 2020 o en la presente temporada.

Ya con las observaciones de dicho estamento de la ANFP el consejo de presidentes deberá pronunciarse. En tabla aparece este tema y las modificaciones a las bases que se tendrían que implementar en caso que se confirme el ascenso de Vial.

Mercado especial para el “Almirante”.

Para implementar este mercado especial si es que Fernández Vial finalmente asciende, se deben incorporar tres artículos transitorios en el actual reglamento.

La propuesta para el artículo quinto transitorio es la siguiente: “De forma excepcional y únicamente en relación a jugadores o miembros del Cuerpo Técnico que provengan del club Lautaro de Buin, y que hayan sido debidamente habilitados para disputar la temporada 2021 por dicho club, los restantes clubes que participen del Campeonato podrán presentar solicitudes de habilitación de jugadores sin sujetarse al plazo establecido en el artículo 13° inciso 1° de estas Bases”.

El artículo sexto transitorio busca establecer lo siguiente: “Los jugadores extranjeros que provengan del club Lautaro de Buin, y que se habiliten por un club distinto en virtud de lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio de estas Bases, no serán considerados como uno de los 5 jugadores extranjeros que cada club puede habilitar de conformidad al artículo 11° ni tampoco se computarán como tales para efectos de lo dispuesto en el artículo 31° inciso 1°, ambos de estas Bases. La presente excepción solo aplicará respecto de un jugador extranjero que, reuniendo las condiciones antes descritas, sea habilitado por un determinado club”.

Por último, el artículo séptimo transitorio que se discutirá expone que “No aplicará lo dispuesto en el articulo 13° inciso 1° de estas Bases para el club Fernández Vial, de forma tal que el plazo fatal para presentar la solicitud de habilitación de jugadores para dicho club vencerá a las 18:00 horas del día 9 de julio 2021”.

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AUTOR ESPECIALIZADO

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