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Caso San Luis: La mañosa interpretación de una regla que tiene otro espíritu

En una de sus acepciones la RAE define a la palabra dolo como “engaño, fraude, simulación”. Asimismo la cataloga como “voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. Por último, considera “en los actos jurídicos voluntad maliciosa de engañar a alguien, causar un daño o de incumplir una obligación contraída”.

Menciono lo anterior, a raíz del caso San Luis de Quillota, equipo que arriesga diez puntos luego de entregar entradas a los hinchas que acompañaron al cuadro canario a Santa Cruz el 19 de agosto, premio que se hizo efectivo la semana siguiente en el partido frente a Deportes Valdivia, jugado en el Lucio Fariña de Quillota.

Me detengo en la palabra dolo porque el artículo en que se basa una eventual sanción, -66 bis del código de procedimientos y penalidades- la incluye como una de las claves, junto a negligente, para aplicar una sanción.

Cito: “Se prohíbe a todo Club o sus Directores, Administradores, Representantes legales o funcionarios contratados bajo cualquier modalidad, realizar dolosa o negligentemente cualquier contribución pecuniaria o en especies a los simpatizantes o adherentes de su institución o de cualquier otra de fútbol profesional”.

Pues bien, veamos: fraude, engaño o simulación no hubo. El beneficio se hizo efectivo. Además, se anunció de manera pública, a través de las redes sociales del club. Todo transparente.

Tampoco podríamos hablar de delito; ¿alguien en su sano juicio pensaría que es un delito ayudar a hinchas que realizaron un esfuerzo económico y de tiempo para alentar al equipo que siguen semana a semana?

El último punto, voluntad maliciosa de engañar a alguien se cae por los argumentos ya esgrimidos, quedando eso sí, abierta la ventana que nos indica incumplir una obligación contraída. San Luis no puede alegar desconocimiento del código, porque está firmado por los presidentes de clubes.

Es quizás, la única opción para considerar como viable la aplicación de esta regla a los quillotanos y por ende la resta de puntos. Sin embargo, no se puede obviar que las leyes, artículos, códigos, etc; tienen además un espíritu que las impulsa, una esencia que bajo ninguna perspectiva podría ser considerada vulnerada en este caso.

En momentos de malas campañas y peligro de descenso, los clubes suelen recurrir a sus hinchas, saben que el jugador número 12 es importante y hasta clave. Convenir arreglos de esta naturaleza es propio de estos contextos. Es además, una pequeña forma de reconciliación entre hinchas y dirigentes, cuando estos son cuestionados por el bajo nivel del equipo.

Ese es solo un punto. Ahora paso, al que creo, es el fundamental. El espíritu de la norma tiene que ver con evitar que los hinchas posean una capacidad de presión tal, que puedan comprometer la libertad de un dirigente, generalmente a través de la violencia, para obrar de acuerdo a lo que estime conveniente o para que pase a transformarse en un actor que pueda inclinar la balanza en una elección de directiva del club. Entregar premios a cambio de algún respaldo posterior. O sea, convertirse en grupos de presión. Hoy, eso suena casi ridículo, considerando además, que los hinchas no tienen voz ni voto a la hora de elegir a un directorio de una SADP. Son meros espectadores.

Asimismo y digámoslo, esta es una norma que tiene nombre y apellido: Colo Colo y Universidad de Chile y la compleja relación que tienen con sus barristas, más de una vez comprobadas pero jamás sancionadas. La realidad de los equipos de Primera B, dista mucho de los casos ya mencionados.

Por último, no quisiera dejar pasar la ocasión para apuntar dos cosas: se está tratando de inducir a una interpretación mañosa (por parte de los clubes que acusan) la regla para sancionar a un club y sobre todo, que es necesario revisar a cabalidad este punto, por cuanto, ¿Si un club no puede premiar a sus hinchas, sus dirigentes no pueden relacionarse con estos, con quienes tendrían que hacerlo entonces? ¿Con la hinchada rival? ¿Con el espectador de la TV?

Sancionar a San Luis, equivaldría a castigar a un club que por ejemplo, entrega un abono vitalicio a un hincha connotado o que otorga un 2×1 para un determinado partido. No fue gratis el viaje a Quillota, dejémonos de tonteras y aprovechemos este contexto para analizar en profundidad una norma sin sentido, salvo en los casos ya señalados, que no pueden ser considerados la generalidad, si no la excepción.

Para muestra un botón: Deportes Melipilla incluyó para este fin de semana, en el precio de la entrada el traslado de sus hinchas a La Pintana, ¿Es eso doloso y por ende sancionable? Lo malicioso es otra cosa, buscar un castigo a tu rival con una norma que tiene otro espíritu, porque tu equipo no caminó en cancha.

Por el contrario, que prospere la sana relación entre hinchas y dirigentes…

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AUTOR ESPECIALIZADO
Periodista titulado de la Universidad de Santiago de Chile, con experiencia en medios de comunicación como TVN, Radio Biobio y el Canal del Fútbol. Co-fundador de primerabchile.cl Elegido por el círculo de periodistas de Chile como el mejor periodista de regiones del año 2023.

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