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El informe de Claudio Aranda que podría acarrear una sanción para Rangers

Informe Claudio Aranda por incidentes Rangers

Finalizado el partido ante Deportes Recoleta -derrota por 1 a 0 para Rangers– el por entonces director técnico de los rojinegros, Felipe Cornejo cayó  al suelo: había recibido un objeto lanzado desde las tribunas. Se especuló con que habría sido un trozo de pan el que habría alcanzado al estratega.

En relación a este incidente, el juez del compromiso, Claudio Aranda, lo definió como un proyectil. En su informe, Aranda expuso que “una vez finalizado el partido, en el momento en que el equipo local realizaba su retiro del campo de juego, el DT Felipe Cornejo recibe un proyectil desde tribunas, impactando en su rostro, este cae al piso, siendo atendido en el momento”.

Por esta razón y según consigna la resolución que cada semana entrega el Tribunal de Disciplina de la ANFP, Rangers deberá comparecer ante este ente, el próximo miércoles 24 de agosto. No es lo único, el informe del juez da cuenta de otra situación.

“Minuto 73, desde la galería sur, donde se encontraba la parcialidad de Rangers, se lanzan fuegos de artificio. El cuarto árbitro informa para dar aviso por alto parlante lo cual no ocurrió, pasando 1 minuto después nuevamente se lanza fuegos artificios y se insiste en dar aviso por alto parlante y esto no ocurrió”.

Rangers debió, a comienzos de temporada, purgar dos partidos de suspensión en los que jugó sin público, por incidentes acaecidos en la temporada 2021 ante Coquimbo Unido, duelo que terminó con hinchas ingresando a la cancha, molestos por la mala campaña del cuadro talquino.

¿Qué dice el reglamento?

En su artículo 60, las bases de la competencia 2022 establecen que “en caso de que el árbitro decretare la suspensión de un encuentro, antes o durante el desarrollo de este, producto del mal comportamiento de los asistentes o en el caso que se produjeren incidentes de carácter grave se sancionará en la forma indicada más adelante a los clubes a los que adhieran los participantes de tales hechos o actos. Para estos efectos se aplicará la presunción establecida en el inciso segundo del artículo precedente”, lo que hace referencia en este punto a lo establecido en el Código de Procedimientos y Penalidades.

Este último, en el punto 66, titulado “Responsabilidad por la conducta de los espectadores”, se establecen las siguientes sanciones:

  • a) Amonestación al club.
  • b) Multa desde 10 a 100 Unidades de Fomento.
  • c) Prohibición de ingreso de público al estadio, de uno a cinco fechas, excepto los que autorice el tribunal autónomo de disciplina;
  • d) Suspensión del estadio, si en los incidentes han participado adherentes del club local, de una a cinco fechas, suspensión que deberá cumplirse en forma consecutiva; y,
  • e) Realización de uno a cinco juegos a puertas cerradas.

Fotografía Iván García Medina/Prensa Rangers. 

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AUTOR ESPECIALIZADO

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