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Insólito: Club de la Primera B jugó en un estadio sin contar con el permiso de las autoridades

Barnechea utilizó el estadio Joaquín Muñoz García sin el visto bueno de las autoridades

Increíble, aunque en el fútbol chileno habría que decir 100% creíble: Barnechea, elenco que viene presentado hace rato problemas para ejercer su localía, jugó su partido ante Unión San Felipe -válido por la segunda fecha del campeonato, el 21 de febrero- en el Estadio Joaquín Muñoz García sin contar con el debido visto bueno de las autoridades respectivas.

Así se detalló en el fallo de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP, instancia que condenó a Barnechea a pagar 25 Unidades de Fomento (cerca de 900 mil pesos) debido a esta infracción reglamentaria. Esto tras la denuncia presentada por el directorio de la ANFP en contra del club metropolitano.

Los “huaicocheros” incumplieron una serie de obligaciones, según detalló el fallo. Los estadios registrados por Barnechea, son en primer lugar el Municipal de Barnechea, en segundo término el Bicentenario La Florida y como tercera opción, el Municipal de La Pintana.

¿Qué pasó entonces? ¿Por qué el partido se jugó en Santa Cruz? De acuerdo a lo establecido por el Tribunal, el directorio de la ANFP debió reunirse de forma extraordinaria el 19 de febrero, debido a que aún no había claridad sobre el estadio en que se jugaría. Esto, responsabilidad del club organizador, según acusó la denuncia presentada por el directorio.

“Negligencia del club Barnechea en su calidad de organizador del espectáculo que habrían motivado a que se obtuviera una negativa de Estadio Seguro a autorizar el encuentro en el estadio Municipal de Lo Barnechea, muy cerca de la fecha del partido. También indica que el Club Barnechea no realizó ninguna gestión para que el partido se disputase en alguno de los recintos alternativos antes descritos”, planteó la parte acusatoria.

Haciendo uso de sus facultades, el directorio de la ANFP decidió obrar por cuenta propia y designó al estadio Municipal de Santa Cruz como recinto para que se disputase el partido. Lo más insólito viene ahora: el partido se jugó sin autorización de la delegación presidencial, otra vez según acusa la denuncia, por negligencia de Barnechea.

“Señala la denunciante que para su sorpresa, el mismo día del partido (unas horas antes según señala) se enteró de que el club Barnechea no contaba con la debida autorización de la Delegación Presidencial Regional, situación que no impidió que se jugase el partido en cuestión”.

La defensa de Barnechea

En sus argumentos, Barnechea asegura que dio por descontado que contaría con la debida autorización de la delegación presidencial ya que se dispuso jugar a puertas cerradas. “Durante ese fin de semana, una vez que fueron notificados por la ANFP que el encuentro se disputaría en la ciudad de Santa Cruz, el club hizo todas las gestiones y entregó todos los antecedentes a la Delegación Presidencial Regional para que se autorizase el partido. Así las cosas, y dado a que el partido se disputaría sin público, el club entendió que el Delegado Presidencial daría la autorización expresa para el encuentro en cuestión”, consignó el Tribunal en relación a la defensa “huaicochera”.

También Barnechea apuntó que “existiría una “doble sanción”, dado que el Club Barnechea ya fue denunciado por Carabineros de Chile en un proceso administrativo en curso, en conexión con la organización del encuentro en cuestión del día 21 de Febrero”.

No obstante, estos argumentos fueron desestimados y Barnechea deberá pagar una multa ascendente a 25 Unidades de Fomento por vulnerar los artículos “17°y 18° de las Bases del Campeonato de Primera B, Temporada 2023, que en su parte relevante señalan que los partidos se desarrollarán en los estadios que los equipos registren de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la ANFP, los que deberán contar con la correspondiente autorización de la Delegación Presidencial Regional respectiva”. Una autorización que nunca existió.

“Aplicar al Club Barnechea S.A.D.P la sanción de multa de veinticinco (25) Unidades de Fomento; Esta sanción pecuniaria deberáenterarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la ANFP”, sentenció el Tribunal.

Fotografía Matías Hermosilla/campeonachileno.cl

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AUTOR ESPECIALIZADO

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